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Caracas, Venezuela, Venezuela
En este Blog se plantean temas, críticas, análisis jurídicos, entre otros aspectos relacionados con la Ley de Infogobierno que tiene por objeto establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

COMENTARIOS SOBRE LA LEY DE INFOGOBIERNO

Como se ha observado el Proyecto de Ley de Inforgobierno contempla diversas materias relacionadas con las Tecnologías de Información, a pesar que dicho texto legal señala como objeto de la misma “el mejor uso de las tecnologías de la información” su contenido va mucho más allá de la finalidad descrita por el legislador en su artículo 1.

Con respecto al Título relativo a las “Disposiciones Generales” del proyecto, se establecen una serie de principios, definiciones y características que son expuestos de manera sencilla y clara. Queda absolutamente claro cuál es el ámbito de aplicación de la Ley, es decir, todos los entes y órganos públicos a nivel Nacional, Estadal y Municipal y sus entes descentralizados, deben dar cumplimiento a la normativa objeto de estudio y velar por su correcta aplicación.

Asimismo, tal como lo analizamos, se contempla un Capítulo para diseñar las pautas de un “Gobierno Electrónico”, aunque de acuerdo con los conocimientos adquiridos en la cátedra dictada en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública sobre las “Tecnologías de Información en el Sector Público y Privado”, considero que en esta parte de la Ley debieron de estar estipulados otros aspectos que sirvieran de base para constituir un verdadero Gobierno Electrónico, tales como fundamentos legales para diseñar políticas en materia de Tic´s, profundizar mas sobre el control de gestión del Gobierno en esta área, etc. Además, un Gobierno Electrónico no se limita sólo al uso de internet para la prestación de servicios públicos o simplemente establecer que todos los órganos y entes públicos creen un portal. Tal como se ha discutido, afirmar la existencia de un Gobierno Electrónico va mucho mas allá de esos planes. Aunque algunos piensen que a veces lo que se escribe en las leyes se queda en el papel, siempre es pertinente y mas fácil implementar algo que este previsto en una norma que sirva de base y fundamento y que es de obligatorio cumplimiento.

Seguidamente la Ley nos presenta las figuras encargadas de coordinar todo lo inherente a las TI´s y crea el Sistema Nacional de Tecnologías de Información, la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, el Fondo Nacional de Tecnologías de Información, las Comisiones de las TI´s en los Estados y Municipios y en sí incluye a todos los órganos y entes públicos como parte del mencionado Sistema Nacional, aunque parezca burocrático opino que es una herramienta necesaria para implementar las tecnologías de información en todos los rincones del país, pues se involucra la administración pública en cada uno de sus ámbitos.

Con respecto a los sistemas, programas y aplicaciones del Poder Público, surgen una serie de críticas y disputas sobre la materia. Los detractores del Proyecto de Ley de Infogobierno afirman que ésta es una normativa anti software libre y que no se dice nada de Soberanía Nacional al momento de listar las características del software a utilizar. Definitivamente no es mi especialidad las tecnologías de información abro la puerta a esta diatriba para ser analizada y estudiada a fondo por los interesados en el área.

Comparto la opinión de que la Ley no debe denominarse Ley de Infogobierno, pienso que definitivamente su contenido abarca mucho mas y en su texto se observa como se hace referencia continuamente al termino Tecnologías de Información, sería importante reconsiderar su título para no crear dudas ni ambigüedades.

Finalmente, creo que la discusión del anteproyecto debe ser retomada, en virtud que fue aprobada por el parlamento venezolano en primera discusión en agosto del año 2005, es decir hace 4 años, y desde ese período hasta la presente fecha debe evaluarse cuales han sido los avances en la materia. Del mismo modo es importante incorporar nuevamente a diversos sectores de la sociedad.

Antes de culminar, quisiera hacer mención que en la siguiente dirección http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=27488, podemos encontrar que la Ley fue aprobada en segunda discusión el 15 de septiembre de 2009, sin embargo a pesar de las gestiones realizadas no pude corroborar tal información, además tal como lo indicara en la entrega anterior en la página web de la Asamblea Nacional aparece que la Ley de Infogobierno fue aprobada en primera discusión.

Nota: sugiero revisar el siguiente video http://video.google.com/videoplay?docid=253169881313764509#, en la cual se presenta una entrevista con el Diputado Luis Tascon con relación a la Ley.

martes, 17 de noviembre de 2009

ANALISIS JURIDICO DE LA LEY DE INFOGOBIERNO III

Siguiendo el estudio de la Ley de Infogobierno, tal como se indicara en la entrega anterior; el Título VII de la citada Ley denominado “De Los Sistemas, Programas y Aplicaciones Informáticos del Poder Público”, es uno de los aspectos más polémicos que ha motivado una serie de discusiones en diferentes sectores de la sociedad. Esta parte de la Ley hace referencia a que los órganos y entes del Poder Público, deberán utilizar preferente y prioritariamente en sus sistemas de tecnologías de información, los programas y aplicaciones informáticos cuyas licencias o contratos garanticen de manera irrevocable al usuario acceso al código fuente del programa; a ejecutarlo con cualquier propósito; modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Además, los programas y aplicaciones informáticos deberán utilizar los estándares abiertos, aceptados como tal, por la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

También prevé que en los casos en que los órganos y entes del Poder Público, que no utilicen o no desarrollen sus sistemas de tecnologías de información, programas y aplicaciones de conformidad con los criterios antes mencionados y con las demás características establecidas en la Ley, deberán solicitar una autorización a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información para adoptar o utilizar otra solución, bajo las normas y criterios que ésta establezca.

En este Título se contempla además que la Comisión Nacional de Tecnologías de Información podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada para constatar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley. La Comisión podrá abrir, sustanciar, seguir, suspender, terminar o decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones de la Ley de Infogobierno.

Por su parte, el Título VIII regula lo inherente a la formación y capacitación del colectivo laboral del Poder Público en el manejo y conocimiento de tecnologías de información, que les permita interactuar con los sistemas, aplicaciones y servicios, y desempeñarse eficientemente en sus labores y en sus funciones de servicio público.

Es importante mencionar que se dispuso en el Título IX lo relacionado con las Sanciones, estableciéndose entre ellas las siguientes:
• Acceso y uso indebido de información personal
• Obstrucción de la aplicación de las Tecnologías de la Información
• Sabotaje o daño a sistemas

En las disposiciones finales del Proyecto de Ley de Infogobierno, se hace especial referencia al uso de las TI´s en las contrataciones públicas.

Con esto concluimos el breve estudio del anteproyecto de Ley de Infogobierno. Sin embargo es pertinente hacer referencia a la situación actual en que se encuentra la discusión de la Ley en la Asamblea Nacional, en este sentido durante el presente año el diputado Manuel Villalba Presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional y el diputado Luis Tascón en varias declaraciones desde comienzos de año han insistido en retomar la discusión del citado anteproyecto. (http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=21307 y http://ultimahoraonline.com/an-aprobara-en-segunda-discusion-ley-de-infogobierno/). Al revisar la página web de la Asamblea Nacional se observa que el estatus de la ley es que se encuentra aún aprobado en primera discusión.

lunes, 16 de noviembre de 2009

ANALISIS JURIDICO DE LA LEY DE INFOGOBIERNO II

Continuando con el análisis realizado en la entrega anterior, la metodología aplicada en esta oportunidad será diferente; en este sentido, se efectuarán comentarios en base a los títulos de la Ley.

Como se observó la vez pasada en las “Disposiciones Generales” se definen las características fundamentales y lineamientos bases que se pretenden seguir para constituir un INFOGOBIERNO.

En este orden de ideas, el Título II de la Ley denominado “Del Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público”, se hace referencia principalmente a cómo los órganos y entes del Poder Público deben utilizar e implementar las nuevas tecnologías de información para su organización, funcionamiento y relación con los ciudadanos, a los fines de constituirse en un Gobierno Electrónico. Un aspecto importante es que se otorga a los actos, trámites y servicios emanados o prestados mediante medios electrónicos, validez jurídica y eficacia probatoria, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Se establece la obligación de que los órganos y entes públicos deben a través de la Internet o en otras redes de uso y acceso general, colocar los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas mediante Internet. Asimismo, se dispone que deben implementar medios de seguridad, protección y de certificados de sus transacciones electrónicas. Igualmente, los órganos y entes públicos están obligados a emprender procesos para la digitalización de aquellos documentos y archivos que sean considerados de importancia para su gestión ordinaria o que sean de interés del público. Además, deberán establecer o mantener, directa o indirectamente, total o parcialmente, espacios debidamente equipados y acondicionados para el acceso gratuito a Internet o a los sistemas de información y servicios del Estado.

Por otra parte, se contempla lo relativo al Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado, como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendido como un conjunto integrado de órganos, entes, personas, procesos y recursos dirigidos a promover el óptimo uso y desarrollo de las Tecnologías de Información del Estado, en función del interés general, el cual debe desarrollarse en todos sus niveles, a saber Nacional, Regional y Municipal.

Seguidamente en el Título III “Del Plan Nacional de Tecnologías de Información”, se señala que el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología someterá a la consideración y aprobación del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros el Plan Nacional de Tecnologías de Información como parte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la elaboración de dicho Plan se realizará en coordinación con los otros integrantes del Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado, como instrumento para el desarrollo, fortalecimiento y modernización de las actividades relacionadas con el sector. Se mencionan en el artículo 46 del proyecto de Ley, las especificaciones mínimas que contendrá dicho Plan.

El Titulo IV denominado “De La Comisión Nacional de Tecnologías de Información”, regula lo inherente a la creación, adscripción y funciones de la CONATI, la cual es un Instituto Autónomo de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con autonomía financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica y de gestión de sus recursos. Por su parte, el Titulo V “Del Fondo Nacional de Tecnologías de Información”, prevé lo relativo a la creación del Fondo Nacional de Tecnologías de Información (FONATI) como patrimonio separado, dependiente de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, destinado al financiamiento de los planes, programas, proyectos e iniciativas del sector.

Estos es un breve esbozo del contenido de la Ley, para la próxima entrega se terminará el análisis del proyecto, en virtud que se estudiará uno de sus capítulos más polémicos y posteriormente se indicarán las observaciones, críticas y consideraciones del citado proyecto.

viernes, 13 de noviembre de 2009

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE INFOGOBIERNO I

Una vez conocido los antecedentes de la Ley de Infogobierno señalados en la entrega anterior, a continuación se analizaran algunos artículos de la citada Ley con sus respectivos comentarios, a saber:

Artículo 1. Objeto de la Ley
-Establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información que generen y utilicen los órganos y entes públicos.
-Con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente.
-Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario.
-Promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica. Se establece el objeto de la Ley principalmente relacionado con el mejor uso de las tecnologías de la información, por parte de los sujetos indicados en la misma.

Comentario: Cabe destacar que no solamente va dirigida a los órganos y entes públicos, sino que también se dicta para contribuir con los ciudadanos en sus roles de usuarios de los servicios públicos o como contralores de la gestión pública.

Artículo 2. Definiciones
Datos
Democracia Electrónica: Profundización de la participación de los ciudadanos en la vida pública mediante las tecnologías de información para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que le consagran la Constitución y las leyes, especialmente, en los procesos de decisión, planificación y cogestión de la actividad pública y el ejercicio de la contraloría social.
Estándares abiertos
Gobierno electrónico: Modelo de gestión pública que se fundamenta en el uso intensivo de las tecnologías de información para proveer medios ágiles, confiables y efectivos de información, comunicación y participación de los ciudadanos, para la prestación segura y directa de servicios, y que tiene como objetivo fundamental transformar al Estado como resultado de las mejoras de los procesos y el aumento de la eficiencia y transparencia del Poder Público, generados por dichas tecnologías.
Hardware
Infocultura
Infoestructura
Informática libre
Portal
Programas y aplicaciones libres
Red
Seguridad de las redes y de los sistemas de información
Sistema
Sistema de información
Soberanía Tecnológica
Software
Tecnologías de Información: Rama de la tecnología que comprende el conjunto de instrumentos, procedimientos y productos destinados a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento de datos en forma automática para la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en formato electrónico, magnético, óptico, o por otros medios similares o equivalentes que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos, tales como; computadores, equipos terminales; programas, aplicaciones y redes de telecomunicaciones o cualesquiera de sus componentes.

Comentario: En este artículo se indican 17 definiciones que están contempladas en la Ley.
Se colocó el texto de algunas definiciones de interés, que además se han manejado en la cátedra “Tecnología de la Información de los Entes Públicos y Privados”, dictada en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública.

Artículo 5. Sujetos de la Ley
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al Poder Público, conformado por:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional;
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en las Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales;
7. El Banco Central de Venezuela;
8. Las universidades públicas;
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales;
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, cuando temporalmente presten o provean bienes y servicios de tecnologías de información a los sujetos señalados en los numerales precedentes.

Comentario: Este artículo se refiere al ámbito de aplicación de la Ley, es decir a quienes les corresponde cumplir el contenido de la ley. Si observamos los entes y órganos citados en esta norma son similares a los sujetos mencionados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 6. Interés público y carácter prioritario y estratégico
Las actividades inherentes al Sector de Tecnologías de Información del Estado son declaradas de interés público y de carácter prioritario y estratégico para el desarrollo nacional.

Comentario: Ahora bien analicemos el concepto de interés público, y veamos su relevancia para el Estado.En este sentido, el interés público puede ser considerado como un concepto de orden funcional, ya que sirve para justificar diversas formas de intervención del Estado en la esfera de los particulares previendo límites de distinto grado, ya sea a través de prohibiciones, permisos o estableciendo modos de gestión.

Una definición de interés público es el que lo señala como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

El interés público puede identificarse en términos generales con algunos de los fines del Estado mismo y es la pauta de actuación a la que la administración pública ha de sujetarse.

Este artículo es muy importante pues declara de INTERES PUBLICO las actividades desarrolladas por el Sector de las TI`s, por lo tanto, se constituye que sus acciones es una garantía para el interés colectivo.

Artículo 7. Rectoría de las Tecnologías de Información.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materias relativas a las políticas, lineamientos, uso, articulación, aprovechamiento, promoción e investigación y desarrollo de las Tecnologías de Información en el Estado. Igualmente, tendrá la rectoría en la promoción, formación general, masificación y aprovechamiento del uso de las Tecnologías de Información en la sociedad

Comentario: El ente responsable de implementar las TI`s es el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 9. Interpretación Progresiva
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las Tecnologías de Información independientemente de los cambios, invenciones o innovaciones que se produzcan en el futuro, sus normas serán desarrolladas o interpretadas progresivamente para adaptarse a las actualizaciones tecnológicas.

Comentario: Esta norma es relevante pues permite la flexibilidad de la Ley, en virtud que las Tecnologías de la Información siempre están en desarrollo y se actualizan con el tiempo, con este artículo se pretende contemplar que la Ley no tenga que modificarse cada vez que las TI´s avancen.

Artículo 10. Democratización de las Tecnologías de Información
El Estado deberá ejecutar acciones conducentes a desarrollar las tecnologías de información y a generalizar su acceso y uso por parte de la sociedad, como herramienta fundamental para mejorar el desarrollo humano.

Comentario: Establece la obligación del Estado en desarrollar las TI´s e implementar los medios necesarios para que todos los ciudadanos tengan acceso a las mismas

Artículo 11. Para la prestación de los servicios que corresponde a los sujetos del artículo 5, se utilizará preferentemente las tecnologías de información. Sin embargo, se deberá mantener medios tradicionales o alternativos para la prestación de dichos servicios o para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, con el fin de evitar que los particulares que no tengan alcance a estas tecnologías sean excluidos.

Comentario: Este artículo indica que todos los órganos del Poder Público deben utilizar “preferentemente” las TI´s, para la prestación de sus servicios públicos, sin menoscabo de aplicar los medios anteriormente utilizados.

Artículo 12. Neutralidad Tecnológica
El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tipo de tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Comentario: No existen limitantes para el uso de las diferentes TI´s

Artículo 14. Fomento de la Infocultura
El Estado, a través del sistema educativo, garantizará la capacitación en materia de Tecnología de Información a todos los ciudadanos. Para tales fines, dotará a todas las instituciones educativas públicas, de los equipos necesarios para la consecución de este fin.

Comentario: Se hace mención a la Infocultura que es definida por la propia Ley, como la parte de la cultura orientada a comprender y usar de la mejor manera la infoestructura para resolver los distintos problemas que se presentan en el devenir de la sociedad. Identifica al proceso de creación, preparación y fomento de la cultura basada en la información y el conocimiento y que tiene a las tecnologías de información como herramienta. Para promoverla el Estado se apoyará en su Sistema Educativo.

Artículo 15. Características de las Tecnologías de Información del Estado
Los sistemas, programas y aplicaciones de tecnologías de información que utilicen los sujetos de esta Ley, deberán cumplir en la máxima proporción posible con las siguientes características:
Interoperabilidad.
Transparencia
Replicabilidad
Autonomía
Escalabilidad

Comentario: La Ley contempla las características de las TI´s para la aplicación de las mismas.

Como observamos se analizó brevemente los artículos contenidos en el Título I de la Ley, denominado “Disposiciones Generales”, aunque la metodología aplicada consiste en estudiar los artículos más importantes en esta primera parte casi todas las disposiciones fueron objeto de comentarios. En la próxima entrega se continuará con el presente estudio.

Pueden acceder al anteproyecto de Ley en cuestión, en la página web de la Asamblea Nacional: www.asambleanacional.gob.ve/.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

INTRODUCCIÓN A LA LEY DE INFOGOBIERNO

Antes de analizar jurídicamente el contenido de la Ley de Infogobierno que regula básicamente el uso de tecnología de información dentro del Estado, con el propósito de optimizarlo, propiciar la cercanía entre los estados del país, los ciudadanos y el Poder Público, es importante conocer sus antecedentes y origen. En este sentido, dicha Ley surge como una iniciativa de diversos funcionarios del Gobierno Nacional entre ellos el Ex Ministro de Planificación Felipe Pérez y el Diputado Luis Tascón. El primer proyecto fue modificado en vista que el Ministerio de Ciencia y Tecnología se incorporó para trabajar en conjunto con los citados funcionarios, y posteriormente se consultaron expertos, universidades, empresas e instituciones para la elaboración del mismo. El texto del proyecto de la Ley ha resultado bastante polémico, principalmente por lo inherente a los artículos referentes al software libre. La redacción de la Ley de Infogobierno, ha sido dirigida por el mencionado Diputado, junto con representantes de entes del Estado, de la empresa Microsoft, las cámaras empresariales Cavecom y Cavedatos, representantes de comunidades del Software Libre, docentes de la UCAB y de la UCV, y empresas privadas, como LuloSoft.
Formalmente, fue presentado el proyecto de Ley por los diputados: Ángel Rodríguez, Oscar Pérez Cristancho, Julio Moreno y el ya nombrado Luís Tascón, entro en cuenta de la agenda de la Asamblea Nacional el 11/08/2005 aprobándose en primera discusión el 25/08/2005.
Seguidamente, la subcomisión de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de la Asamblea Nacional, durante el mes de mayo del año 2006, con la intención de dar a conocer el texto de la Ley antes de que fuera sometido en segunda discusión por esa instancia parlamentaria; constituyó unas mesas de trabajo que se instalaron en Táchira, Bolívar, Nueva Esparta, Zulia y Caracas, incorporándose las propuestas que se recolectaron en las consultas públicas y las mesas de redacción que se efectuaron en el Palacio Federal Legislativo, asimismo se acogió el título actual del proyecto de Ley, antes llamado Ley de Tecnologías de Información.
Según el texto aprobado en primera discusión en agosto de 2005, estas disposiciones legales serán aplicables a los órganos y entidades del Poder Público Nacional, estadal y municipal, los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, el Banco Central de Venezuela y las universidades públicas.

Fuente: Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI)
www.aporrea.org
www.guia.com.ve
www.asambleanacional.gov.ve