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Caracas, Venezuela, Venezuela
En este Blog se plantean temas, críticas, análisis jurídicos, entre otros aspectos relacionados con la Ley de Infogobierno que tiene por objeto establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

lunes, 16 de noviembre de 2009

ANALISIS JURIDICO DE LA LEY DE INFOGOBIERNO II

Continuando con el análisis realizado en la entrega anterior, la metodología aplicada en esta oportunidad será diferente; en este sentido, se efectuarán comentarios en base a los títulos de la Ley.

Como se observó la vez pasada en las “Disposiciones Generales” se definen las características fundamentales y lineamientos bases que se pretenden seguir para constituir un INFOGOBIERNO.

En este orden de ideas, el Título II de la Ley denominado “Del Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público”, se hace referencia principalmente a cómo los órganos y entes del Poder Público deben utilizar e implementar las nuevas tecnologías de información para su organización, funcionamiento y relación con los ciudadanos, a los fines de constituirse en un Gobierno Electrónico. Un aspecto importante es que se otorga a los actos, trámites y servicios emanados o prestados mediante medios electrónicos, validez jurídica y eficacia probatoria, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Se establece la obligación de que los órganos y entes públicos deben a través de la Internet o en otras redes de uso y acceso general, colocar los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas mediante Internet. Asimismo, se dispone que deben implementar medios de seguridad, protección y de certificados de sus transacciones electrónicas. Igualmente, los órganos y entes públicos están obligados a emprender procesos para la digitalización de aquellos documentos y archivos que sean considerados de importancia para su gestión ordinaria o que sean de interés del público. Además, deberán establecer o mantener, directa o indirectamente, total o parcialmente, espacios debidamente equipados y acondicionados para el acceso gratuito a Internet o a los sistemas de información y servicios del Estado.

Por otra parte, se contempla lo relativo al Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado, como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendido como un conjunto integrado de órganos, entes, personas, procesos y recursos dirigidos a promover el óptimo uso y desarrollo de las Tecnologías de Información del Estado, en función del interés general, el cual debe desarrollarse en todos sus niveles, a saber Nacional, Regional y Municipal.

Seguidamente en el Título III “Del Plan Nacional de Tecnologías de Información”, se señala que el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología someterá a la consideración y aprobación del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros el Plan Nacional de Tecnologías de Información como parte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la elaboración de dicho Plan se realizará en coordinación con los otros integrantes del Sistema Nacional de Tecnologías de Información del Estado, como instrumento para el desarrollo, fortalecimiento y modernización de las actividades relacionadas con el sector. Se mencionan en el artículo 46 del proyecto de Ley, las especificaciones mínimas que contendrá dicho Plan.

El Titulo IV denominado “De La Comisión Nacional de Tecnologías de Información”, regula lo inherente a la creación, adscripción y funciones de la CONATI, la cual es un Instituto Autónomo de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con autonomía financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica y de gestión de sus recursos. Por su parte, el Titulo V “Del Fondo Nacional de Tecnologías de Información”, prevé lo relativo a la creación del Fondo Nacional de Tecnologías de Información (FONATI) como patrimonio separado, dependiente de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, destinado al financiamiento de los planes, programas, proyectos e iniciativas del sector.

Estos es un breve esbozo del contenido de la Ley, para la próxima entrega se terminará el análisis del proyecto, en virtud que se estudiará uno de sus capítulos más polémicos y posteriormente se indicarán las observaciones, críticas y consideraciones del citado proyecto.

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