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Caracas, Venezuela, Venezuela
En este Blog se plantean temas, críticas, análisis jurídicos, entre otros aspectos relacionados con la Ley de Infogobierno que tiene por objeto establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

martes, 17 de noviembre de 2009

ANALISIS JURIDICO DE LA LEY DE INFOGOBIERNO III

Siguiendo el estudio de la Ley de Infogobierno, tal como se indicara en la entrega anterior; el Título VII de la citada Ley denominado “De Los Sistemas, Programas y Aplicaciones Informáticos del Poder Público”, es uno de los aspectos más polémicos que ha motivado una serie de discusiones en diferentes sectores de la sociedad. Esta parte de la Ley hace referencia a que los órganos y entes del Poder Público, deberán utilizar preferente y prioritariamente en sus sistemas de tecnologías de información, los programas y aplicaciones informáticos cuyas licencias o contratos garanticen de manera irrevocable al usuario acceso al código fuente del programa; a ejecutarlo con cualquier propósito; modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Además, los programas y aplicaciones informáticos deberán utilizar los estándares abiertos, aceptados como tal, por la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

También prevé que en los casos en que los órganos y entes del Poder Público, que no utilicen o no desarrollen sus sistemas de tecnologías de información, programas y aplicaciones de conformidad con los criterios antes mencionados y con las demás características establecidas en la Ley, deberán solicitar una autorización a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información para adoptar o utilizar otra solución, bajo las normas y criterios que ésta establezca.

En este Título se contempla además que la Comisión Nacional de Tecnologías de Información podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada para constatar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley. La Comisión podrá abrir, sustanciar, seguir, suspender, terminar o decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones de la Ley de Infogobierno.

Por su parte, el Título VIII regula lo inherente a la formación y capacitación del colectivo laboral del Poder Público en el manejo y conocimiento de tecnologías de información, que les permita interactuar con los sistemas, aplicaciones y servicios, y desempeñarse eficientemente en sus labores y en sus funciones de servicio público.

Es importante mencionar que se dispuso en el Título IX lo relacionado con las Sanciones, estableciéndose entre ellas las siguientes:
• Acceso y uso indebido de información personal
• Obstrucción de la aplicación de las Tecnologías de la Información
• Sabotaje o daño a sistemas

En las disposiciones finales del Proyecto de Ley de Infogobierno, se hace especial referencia al uso de las TI´s en las contrataciones públicas.

Con esto concluimos el breve estudio del anteproyecto de Ley de Infogobierno. Sin embargo es pertinente hacer referencia a la situación actual en que se encuentra la discusión de la Ley en la Asamblea Nacional, en este sentido durante el presente año el diputado Manuel Villalba Presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional y el diputado Luis Tascón en varias declaraciones desde comienzos de año han insistido en retomar la discusión del citado anteproyecto. (http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=21307 y http://ultimahoraonline.com/an-aprobara-en-segunda-discusion-ley-de-infogobierno/). Al revisar la página web de la Asamblea Nacional se observa que el estatus de la ley es que se encuentra aún aprobado en primera discusión.

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